viernes 19 abril 2024

Controles para el uso de drones en la fruticultura

Durante este último tiempo, y aprovechando los beneficios y recursos que entrega la tecnología a la fruticultura, ha existido -tanto en Chile como en el mundo entero- un destacado aumento de interés en el desarrollo y uso de drones; Vehículos Aéreos no Tripulados UAV -sigla en inglés de Unmanned Aerial Vehicles- que apoyan el proceso y calidad de la fruticultura, además de cuidado y protección aérea para el sector agrícola, entre muchos otros. Pero, ¿cómo operan los drones en Chile?

Si hasta ahora los sistemas de cultivo habían avanzado considerablemente, en las próximas décadas el cambio será radical. Y en la agricultura una de las incorporaciones como herramienta de trabajo efectiva han sido los “drones”, pequeños elementos voladores no tripulados, ya utilizados en todo el mundo, junto a actualizadas herramientas y tecnologías que contribuyen a desarrollar e implantar una nueva agricultura.

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Informes de los medios de comunicación online aseguran que la industria de la agricultura podría ser potencialmente el mayor usuario de esta tecnología. Pero ¿cómo operan los drones en Chile? “Un piloto a distancia durante la operación de un RPA (Dron) no podrá violar los derechos de otras personas en su privacidad y su intimidad” (DAN-151)

La regulación actual de los drones varía de un país a otro, sin embargo, los responsables en diversas naciones están trabajando en estrecha colaboración para crear leyes más homogéneas. Para el caso de Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC establece dos normativas; la DAN 91 y DAN 151, donde en términos generales, se exige contar con una credencial de piloto que se obtiene después de realizar cursos de instrucción teórica y práctica y aprobar un examen sobre las normativas. En cuanto al dron, este debe estar inscrito y certificado ante este organismo.

DRON: Vehículo aéreo de pequeño formato, no tripulado, utilizado en el ámbito militar (para reconocimiento táctico desde gran altura, vigilancia del campo de batalla o guerra electrónica) y civil (vigilancia de manifestaciones, control de la contaminación y de incendios forestales, etc.). Wikipedia.

Es importante considerar que la normativa DAN-151 excluye a los Drones de uso recreativo. En específico, la DAN-151 fija, en términos generales, lo siguiente:

  • Para operar un Drone, se exige ser mayor de edad
  • Toda persona que desee operar un Drone, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC
  • Las aeronaves deben estar registradas
  • La obligación de emitir una declaración jurada, la que deberá indicar que el piloto ha recibido la debida instrucción (sobre conocimiento de pilotaje)
  • El piloto debe contar con credenciales de la DGAC
  • Realizar declaración de responsabilidad solidaria en caso de accidente
  • Los aparatos deben pesar menos de 6 kilogramos y tener paracaídas
  • Deben realizarse solicitudes previas al vuelo
  • No podrán utilizarse los drones de noche, ni en eventos masivos (Requiere de autorización especial).
  • No se podrá volar a menos de 2 km de un aeropuerto o aeródromo, instalaciones de la Fuerza Aérea de Chile, áreas de incendio y otras zonas prohibidas y establecidas por la normativa.
  • Los Drones podrán operarse a un máximo de 500 metros del operador, y a una altura máxima de 130 metros (como referencia, la Torre Entel tiene 130 metros de altura)
  • La aeronave debe ser solo de operación manual y permitir mantener contacto visual directo
  • Un operador no puede operar más de una aeronave en forma simultánea
  • El tiempo total de vuelo en una operación de un drone podrá exceder el 80% de la total autonomía establecida por el fabricante, no pudiendo durar el vuelo más de 60 minutos. El traspaso del mando y control del drone a otro operador no podrá efectuarse con la aeronave en vuelo

En lo que concierne a la privacidad y datos personales, la DAN-151 contiene una breve alusión, la cual es la siguiente: Regla 151.103 letra g), número 3: “Un piloto a distancia durante la operación de un RPA (Dron) no podrá violar los derechos de otras personas en su privacidad y su intimidad”.

Es preciso destacar que esta norma NO resulta aplicable para los Drones de uso recreativo.

Fuente: DGAC / droneregulations.com

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